- Trabajos realizados
- La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada conforme a lo siguiente:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los
que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la
que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; Se acreditará
con la presentación de certificados emitidos por parte del destinatario público o privado
receptor del servicio. En el mismo habrá de especificarse el buen resultado de los servicios
prestados y el grado de satisfacción de los mismos. Ver cláusula novena del PCAP
- Otros
- Además, los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su
caso, clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato como
criterio de solvencia por los medios que se estipulan en la cláusula novena apartado 2.3 del PCAP
- Otros
- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Ver cláusula novena del PCAP
- Cifra anual de negocio
- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el
contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de
constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará mediante cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán el volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuanta anuales legalizados por el Registro Mercantil. Ver cláusula novena del PCAP
- Otros
- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Ver cláusula novena del PCAP
- Otros
- La solvencia económica o financiera se podrá acreditar mediante una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa y certificación bancaria de solvencia financiera.
Ver cláusula novena del PCAP.
- Otros
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse también mediante: Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por
importe igual o superior al valor estimado del contrato, que cubra los riesgos profesionales que puedan derivarse de la ejecución del contrato relacionado con los servicios y actividades a realizar y con un plazo mínimo de vigencia de 12 meses. Se justificará con el justificante de suscripción del seguro de responsabilidad en vigor y abonado.
Ver cláusula novena del PCAP