Otros - la solvencia técnica o profesional de
los empresarios deberá acreditarse una relación de los principales servicios o
trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto
del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la
fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; los servicios o trabajos
efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a
falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de
los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la
prestación. Se deberá acreditar haber realizado, en un año, servicios de similar
naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, por un importe mínimo,
igual o acumulado, de 50.000 €.
En el mejor ejercicio de esos tres últimos años, se habrán realizado o bien un
servicio de igual naturaleza del objeto del contrato, por importe igual o superior a
50.000 € o bien varios servicios cuyo importe anual acumulado, en el año de mayor
ejecución, sea igual o superior a dichos 50.000 €.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al
que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia de los tres
primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.