Trabajos realizados - En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá
apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo
que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, a
elección del órgano de contratación:
a)Una relación de tres contratos de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza
que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años,
en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos;
cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes
adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes
efectuados más de tres años antes.
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o
trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea
un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del
mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el
objeto del contrato, se atenderá a que tengan el mismo CPV al señalado en el punto primero de
los presentes pliegos de cláusulas administrativas al lote o lotes que licitan. Siendo el valor mínimo
de dichos contratos el de 15.000 euros.