Capacidad de obrar - Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa en el grupo, subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda , con la categoría de clasificación igual o superior a la que por su valor anual medio corresponda (epígrafe 11 del cuadro de características ), expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
Relación de los principales servicios o trabajos de objeto análogo efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con el criterio que se señala:
Si dispone de clasificación administrativa adecuada.
O bien, acredite lo siguiente:
Que de la relación relativa a los servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, se acredite que el importe anual acumulado, sin incluir impuestos, que la empresa ha ejecutado durante el mayor año de ejecución del periodo citado, sea igual o superior a 35.000 €
A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se tomará como referencia la pertenencia al grupo y subgrupo de clasificación , si el contrato estuviera encuadrado en algunos de los establecidos en el Anexo II del RGLCAP, y en los demás casos, la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.