Capacidad de obrar - Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
Dicha aptitud para contratar se acreditará mediante Certificado justificativo de la inscripción de la empresa en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en caso de no estar inscrita en dicho
registro, pero haber solicitado la inscripción en el ROLECE antes de la finalización del
plazo para presentar ofertas, en cuyo caso deberá de acreditar esta circunstancia
mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente
ROLECE y de una declaración responsable de haber aportado la documentación
preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. En caso de no estar
inscrito en ROLECE, se deberá además presentar la documentación acreditativa de la capacidad
de obrar de conformidad con lo estipulado en el artículo 84 LCSP.
Ver cláusula sexta y séptima del PCAP.