A-0013/2020
Enrique González Rodríguez, Director –Gerente, actuando en su condición de Órgano de Contratación de Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 39, de conformidad con los acuerdos de la Junta Directiva de la Entidad elevados a públicos según escritura de poder Nº1170/10 de fecha 06/09/2010, autorizada por el Notario D. Enrique Jaime Ventura Paradinas complementados por los acuerdos de la Junta Directiva de la Mutua en fecha 13/12/2016, debidamente protocolizados en escritura pública en fecha 26/01/2017 ante el Notario de la ciudad de Barcelona Don José Marqueño de Llano con número de protocolo 53/2017;
EXPONE
PRIMERO.- Que esta Mutua procedió en su día a iniciar procedimiento de contratación, con objeto de cubrir la necesidad que se hizo constar en el expediente de contratación y que no se dan las circunstancias del artículo 152 de la Ley 9/2017 que impidan la adjudicación del mismo.
SEGUNDO.- Que debidamente cumplimentado, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente, todo el trámite de contratación, y a la vista de la propuesta efectuada por el órgano auxiliar al órgano de contratación, quien efectúa la propuesta coincidente con esta resolución, tras la comprobación formal de adecuación a la normativa vigente por el citado personal, de la valoración técnica mediante informe que se incorpora al expediente, donde se hacen constar asimismo los requisitos establecidos en el artículo 151 de la Ley 9/2017, así como habiéndose acreditado la capacidad de contratar, la solvencia técnica, económica y cualquier otra exigida en los pliegos, mediante el procedimiento establecido en el artículo 150.2 de la citada norma, y en su caso la adjudicación a los licitadores con siguiente mejor puntuación.
TERCERO.- Que se ha respetado el plazo de adjudicación establecido en el artículo 150.3 de la Ley 9/2017
Y, en virtud de lo anterior;
RESUELVE
ADJUDICAR A: CENTRO DE EXAMANES MEDICOS S.A
ESTABLECER el plazo de formalización del contrato se establece como máximo y de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 9/2017, en 15 días hábiles, a computar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución por los medios electrónicos aceptado por los licitadores y establecidos en los pliegos, siempre que no se interponga, por razón de la cuantía recurso especial regulado en el artículo 44 y siguiente de la Ley 9/2017 que comporte la suspensión de la adjudicación.
Se le informa que, en caso de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, cabe interponer contra el presente acuerdo Recurso Especial en materia de contratación en el plazo de 15 días hábiles computados según lo dispuesto en el artículo 50.1 d) o en caso de nulidad de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 50.2.
Se le informa que, en caso de no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley 9/2017, deberán ser impugnados en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 ante el titular que señala el artículo 44.6.