Motivación De conformidad con lo establecido por las disposiciones pertinentes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de la Prestación del “Suministro e Instalación de luminarias LED y Sistema de Telegestión en viales de la Autoridad Portuaria de Huelva”, en virtud de las facultades que le corresponden como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en el Acta de Valoración y Propuesta de adjudicación suscrita por sus miembros con fecha 2 de abril de 2019, se ha considerado lo siguiente:
1- En primer lugar, que la oferta presentada por la empresa Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., que se encontraba incursa en presunción de temeridad, ha de ser tenida en cuenta en la clasificación final del procedimiento de contratación, por estimarse suficientemente justificada de forma objetiva la baja realizada, según el art. 149.4 apartado b) y justificar el ahorro de costes de su oferta, según consta en el Informe de la Comisión Técnica de fecha 22 de marzo de 2019 y en la citada Acta de Valoración y Propuesta de Adjudicación.
2- En segundo lugar, que la oferta presentada por la mercantil Imesapi, S.A., incursa en presunción de temeridad por su bajo importe, ha de ser excluida del procedimiento, y por tanto no será tenida en cuenta en la clasificación final del mismo, por entender que no justifica de forma objetiva la baja realizada y además no cumple ninguno de los supuestos recogidos en el art. 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público, según consta en la referida Acta y en el Informe que al respecto ha emitido la Comisión Técnica.
3- Por último y teniendo en cuenta que, la oferta presentada, por la empresa Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., es la oferta de mejor relación calidad-precio, según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego, y habiéndose sustanciado los trámites señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares respecto de la presentación por parte del licitador propuesto como adjudicatario de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,