Trabajos realizados - El licitador podrá acreditar la solvencia técnica o profesional aportando la relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en los últimos 3 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, con el requisito mínimo de que que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los 3 primeros dígitos de su respectivo código CPV.
Otros - En los contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90.1 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativa a la ejecución de un número determinado de servicios (art. 90.4 LCSP). A dichos efectos las empresas de nueva creación deberán acreditar su solvencia técnica mediante la presentación de los documentos que se indican en los apartados a) y b) siguientes:
a) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución del servicio, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes, y que será como mínimo, para la detección y reparación de la avería, 2 personas con experiencia mínima de 3 años en la resolución de averías y nuevos trazados de cableado en fibra óptica, incluyendo experiencia en instalaciones de botellas de empalme, conectorización y fusiones en fibra óptica. Dicho extremo se acreditará mediante la presentación de los contratos de trabajo cuando se trate de trabajadores propios de la empresa, o bien, en caso contrario, del documento contractual privado o certificado de la empresa en que conste dicho aspecto. b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, y que deberá ser como mínimo: - Equipo para la fusión de fibra óptica, tipos monomodo y multimodo. - Equipo OTDR o reflectómetro óptico-electrónico, con capacidad de medición en fibras mono y multimodo, y en varias longitudes de onda, detectando incluso el metraje en una avería o corte. Dicho equipo deberá medir en tiempo real y de modo continuo cualquier cambio en los tramos de fibra. - Equipo de potencia para medición y certificación de enlaces de fibra óptica.