Otros - La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá ser acreditada, en caso de no aparecer en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, por una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza a la actividad a realizar en el inmueble objeto de la concesión, como máximo, los tres últimos años, disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requeridos por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Se exige que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del canon equivalente.
A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados por la empresa y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
Indicación de la parte del contrato que la empresa tiene eventualmente el propósito de subcontratar, así como qué capacidad técnica y profesional tienen las entidades subcontratadas.
Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución.