Otros - Conforme establece apdo. 11) Anexo I Pliego condiciones administrativas: La acreditación de la solvencia técnica se declarará en la Declaración responsable y realizará por alguno de los medios siguientes:
La solvencia técnica del empresario se podrá acreditar por el medio siguiente: (Artículo 88 Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público):
Para justificar los requisitos de solvencia técnica por el licitador, se deberá aportar relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución emitido por el órgano contratante o técnico director de las obras, en los que, se indicará el importe, las fechas y lugar de ejecución de las obras, así como breve descripción de la obra y trabajos realizados, y deberán ser obras de construcción o reparación de edificios para nichos, columbarios o panteones.
A efectos de considerar la solvencia técnica en el contrato de obra, se entiende justificada con la ejecución de al menos 3 obras en los últimos cinco años, similares a la obra objeto de licitación.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), su solvencia técnica se acreditará de igual manera, salvo lo relativo a la ejecución de un número determinado de obras, así como mediante declaración indicativa del personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos y declaración indicativa de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.