- Capacidad de obrar
- Pueden contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incluidas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de contratos las prestaciones de los cuales estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, a raíz de sus estatutos o reglas fundacionales, los sean propios, y tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Fundación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
- No prohibición para contratar
- Los licitadores, sus administradores y/o sus representantes, en su caso, no deben estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores, sus administradores y/o sus representantes no deben estar incursos en ninguno de los supuestos a los cuales se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deben estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Los licitadores extranjeros deben presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
- Pago de cotizaciones a la seguridad social
- El operador económico quedará excluido de la participación en el procedimiento de contratación en caso de que la Fundación tenga conocimiento de que ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de cotizaciones a la seguridad social y que ello haya quedado establecido en una resolución judicial o administrativa firme y vinculante, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido el operador económico o las del Estado miembro del poder adjudicador.
Asimismo, la Fundación podrá excluir a un operador económico de la participación en el procedimiento de contratación, por sí mismos o por requerimiento de los Estados miembros, cuando esta pueda demostrar por cualquier medio adecuado que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de cotizaciones a la seguridad social.
El presente apartado dejará de aplicarse una vez que el operador económico haya cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas
- Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
- La Fundación podrá excluir a un operador económico de la participación en el procedimiento de contratación, por sí mismos o a petición de los Estados miembros cuando tenga indicios suficientemente plausibles de que el operador económico ha llegado a acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia.
- Pago de tasas
- El operador económico quedará excluido de la participación en el procedimiento de contratación en caso de que la Fundación tenga conocimiento de que ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos y que ello haya quedado establecido en una resolución judicial o administrativa firme y vinculante, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido el operador económico o las del Estado miembro del poder adjudicador.
Asimismo, la Fundación podrá excluir a un operador económico de la participación en el procedimiento de contratación, por sí mismos o por requerimiento de los Estados miembros, cuando esta pueda demostrar por cualquier medio adecuado que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos.
Lo anterior dejará de aplicarse una vez que el operador económico haya cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos que adeude, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
- Quiebra
- La Fundación podrá excluir a un operador económico de la participación en el procedimiento de contratación, por sí mismos o a petición de los Estados miembros, si este ha quebrado o está sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si ha celebrado un convenio con sus acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o se encuentra en cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
- Culpable de falta profesional grave
- La Fundación podrá excluir a un operador económico de la participación en el procedimiento de contratación, por sí mismos o a petición de los Estados miembros, cuando pueda demostrar por medios apropiados que el operador económico ha cometido una falta profesional grave que pone en entredicho su integridad.