Trabajos realizados - Articulo 89 de la LCSP:Apartado a) :Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturleza que los que constituyen el objeto del contrato en curso de,cómo máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y destinatario, público o privado, de los mismos.Requisitos mínimos de solvencia: Deberá acreditarse la realización de suministros en el conjunto de los últimos tres años de tipos de materiales del mismo tipo o naturaleza que el objeto del contrato (entendiendo por tales las que coindidan con los tres primeros dígitos de la CPV) con los
suministrados en el lote al que se licite, de un importe total al 70 % del valor estimado del lote, de
acuerdo con los siguientes importes: Lote 1: 777.000,00 euros; Lote 2: 182.000,00 euros; Lote 3: 560.000,00 euros; Lote 4: 560.000,00 euros; Lote 5: 154.000,00 euros; Lote 6: 77.000,00 euros. Medios de acreditación: Deberán presentar una relación firmada, por el responsable de la empresa de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años 2016,2017 y 2018 del mismo
tipo o naturaleza que el objeto del contrato, indicando sus importes, las fechas de ejecución y el
destino público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditaran mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente (original o copia compulsada), cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, se acreditará la solvencia mediante un certificado expedido por el éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Solvencia técnica para empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiéndose por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará, según lo establecido en el apartado 10 del Anexo I, del PCAP.
Periodo: 2016,2017 y 2018
Expresión: euros