1.- Proponer al órgano de contratación el desistimiento DEL PROCEDIMIENTO de adjudicación del contrato al amparo del artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. De acuerdo al punto 4 del citado artículo, el desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
2.- Que se proceda al inicio de una nueva licitación para el contrato de “RENOVACIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES DESTINADAS A LA ILUMINACIÓN EXTERIOR DE EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN” observando las deficiencias detectadas.
3-- Notificar la resolución que adopte el Órgano de Contratación a los candidatos o licitadores del contrato, si los hubiere, para que puedan ejercitar los derechos que la Ley les atribuye. En cualquier caso, la compensación de gastos a candidatos o licitadores no resulta procedente al no haberse previsto en los pliegos o en los documentos descriptivos de este contrato
El Presidente da por terminada la reunión a las 13:00 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, yo, el Secretario, redacto Acta que someto a la firma del Presidente y Vocales.