- Trabajos realizados
- Relación de suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los 3 últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, con el requisito mínimo de que que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato a que se refiere el presente pliego. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código de la CPV.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
- Muestra, memoria descriptiva y ficha técnica del fabricante de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. En todo caso, deberá cumplir con los requisitos especificados en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales
- Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
- Otros
- Las empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del art. 89.1 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros (art. 89.1 h) LCSP).
A dichos efectos las empresas de nueva creación deberán acreditar su solvencia técnica por los medios establecidos en los apartados b) y c) del apartado solvencia técnica de la la cláusula 21 PCAP