- Capacidad de obrar
- Se acreditará mediante la declaración responsable ajustada al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (“DEUC”), siguiendo el modelo y las instrucciones indicadas en el Anexo 0 del Pliego de Condiciones Particulares , firmado digitalmente y con la correspondiente identificación.
- No prohibición para contratar
- Se acreditará mediante la declaración responsable ajustada al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (“DEUC”), siguiendo el modelo y las instrucciones indicadas en el Anexo 0 del Pliego de Condiciones Particulares , firmado digitalmente y con la correspondiente identificación.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Clausula 2.6.2 del Pliego de Condiciones Particulares
ii) Declaración de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de acuerdo con el modelo del Anexo III de este pliego.
(iii) Declaración responsable de pertenencia a grupo de empresas, de acuerdo con el modelo del Anexo III de este pliego.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Se acreditará mediante la declaración responsable ajustada al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (“DEUC”), siguiendo el modelo y las instrucciones indicadas en el Anexo 0 del Pliego de Condiciones Particulares , firmado digitalmente y con la correspondiente identificación.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Se acreditará mediante la declaración responsable ajustada al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (“DEUC”), siguiendo el modelo y las instrucciones indicadas en el Anexo 0 del Pliego de Condiciones Particulares , firmado digitalmente y con la correspondiente identificación.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Clausula 2.6.2 del Pliego de Condiciones Particulares.
vi) Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. Las empresas extranjeras renunciarán, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante de acuerdo con el modelo que figura como Anexo V.