Otros - A presentar por el licitador que resulte adjudicatario.Se acreditará la solvencia económica y financiera, según lo dispuesto por el artículo 87 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público aportando cualquiera de los medios que se enumeran en el apartado 5, requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, de la hoja resumen. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de los en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. La solvencia técnica de la empresa se acreditará aportando la documentación que figura en el apartado 5 de la hoja resumen, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Publico. No será exigible la clasificación del empresario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.1.b) de la ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público. Los empresarios que aporte su clasificación en el grupo L, Subgrupo 6 Servicios de Portería, control de accesos e información al público, categoría 1, no están obligados a la acreditación de la solvencia con la aportación de los medios que se indican en la cláusula 5, requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.