Otros - Cláusula 21 del PCA, punto 4
Solvencia técnica y profesional.
En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o
varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados
de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las
obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron
normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, cuyo importe anual acumulado en el año de
mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras
tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre
que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos
en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad
extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá
como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la
proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
- Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga
una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los
medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector
Público, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de
un número determinado de obras