Las solvencias podrán acreditarse indistintamente con la clasificación de contratista o con la aportación de los documentos indicados.
Las solvencias podrán acreditarse indistintamente con la clasificación de contratista o con la aportación de los documentos indicados.
Según el artículo 90.1.a)
Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso del mejor ejercicio de los tres últimos años, en la que se indique el importe y la fecha. Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
Importes mínimos a considerar en dichos certificados:
Importe anual acumulado de los certificados de, al menos, 200.000,00 € sin IVA (siendo el certificado de menor importe de 18.000,00 €).
Las solvencias podrán acreditarse indistintamente con la clasificación de contratista o con la aportación de los documentos indicados.
Según el artículo 87.1.a)
Volumen anual de negocios del mejor ejercicio de los últimos tres (3) años, en el ámbito al que se refiere el contrato con una anualidad mínima de: 200.000,00 € sin IVA