Objeto El objeto del Acuerdo Marco consiste en establecer los requisitos, criterios y condiciones que han de regir en las futuras contrataciones de servicios relativas a la prestación, acorde a los lotes que se establezcan, del servicio de defensa y dirección letrada en cualquier procedimiento judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o en actuaciones que se promuevan con carácter preliminar al proceso, en aquellos asuntos competencia de la GULL, cuando el objeto de la litis verse sobre actuaciones enmarcadas en los expedientes que se tramitan en este organismo, siempre y cuando se haya declinado la representación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de La Laguna en el ámbito de la jurisdicción contencioso – administrativa, y todo ello de conformidad con lo estipulado en los apartados 1 y 2 de los PPT, habida cuenta de que, tal y como establece el artículo 38.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, la Asesoría Jurídica es el órgano encargado de la asistencia jurídica del Ayuntamiento y de sus organismos públicos; mientras que el apartado quinto de tal norma contempla que las funciones de representación y defensa en juicio se encomendarán a los letrados conforme a la relación de puestos de trabajo o a funcionarios del Ayuntamiento licenciados en Derecho, habilitados al efecto, previa autorización expresa del Director/a de la Asesoría Jurídica, salvo que se designe abogado colegiado que les represente y defienda, de conformidad con el artículo 551.3 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.