Observaciones La modificación obedece a:
1. Circunstancias que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 205.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, quedan recogidas en el apartado b) del artículo 205.2 de la misma ley, pues se derivan de circunstancias sobrevenidas y que fueron imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, sin alterar la naturaleza global del contrato y la alteración en la cuantía no excede, aislada o conjuntamente con otras modificaciones, del 50% del precio inicial IVA excluido. El importe de dichas modificaciones ascienden a un total de 384.465,93 euros (IVA incluido), lo que supone un incremento del 8,21 % del precio del contrato.
2. Circunstancias que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 205.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, quedan recogidas en el apartado c) del artículo 205.2 de la misma ley por tratarse de modificaciones no sustanciales ya que no alteran el equilibrio económico del contrato, no se modifica la clasificación exigida al contratista en el proceso de licitación de este contrato y las modificaciones correspondientes a este punto ni aisladamente ni de forma conjunta suponen una alteración en la cuantía que exceda del 15% del precio inicial, IVA excluido, ni superan el umbral que resulte de la aplicación de los artículos 20 al 23 de la LCSP. Dichas modificaciones no sustanciales ascienden a 316.796,77 euros, IVA incluido, lo que supone un incremento del 6,77% sobre el presupuesto original.
Justificación de la Modificación Necesidad de obras, servicios o suministros adicionales, a cargo del contratista/concesionario inicial [artículo 43, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/25/UE]