Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - a) Las personas trabajadoras que efectúe labores de docencia, y que no se
corresponda con las personas trabajadoras afectadas por la subrogación, deberán contar
con la titulación de profesor de grado medio o superior del Plan de 1966,o titulación superior
LOGSE que deberá ser acreditada mediante el título, si bien en caso de no estar expedido
éste, bastará con que se acredite la solicitud de expedición del mismo en el que conste
que ha superado con éxito las asignaturas que correspondan a ésta titulación; en caso de
que el título esté expedido en el extranjero, deberá estar homologado por el órgano
competente.
b) El personal que se adscriba a la prestación y desarrollo de funciones de
coordinación y de gestión, al menos, uno debe estar en posesión de titulación superior o
equivalente, y contar con una experiencia mínima profesional en gestión de Escuelas de
Música y Danza, de entre 800 y 1.500 alumnos, en España, durante, al menos, tres años.
c) Personal auxiliar: El personal propuesto debe contar con la titulación académica
necesaria para el desarrollo de las funciones que se encomiendan en la propuesta, así
como una experiencia mínima acreditada.