Motivación Resultando que, convocado procedimiento de licitación para la contratación del suministro de carpas, jaimas y materiales con destino a la feria “Bici Space” mediante procedimiento abierto simplificado y un criterio de adjudicación, se publicó anuncio en el perfil del contratante con fecha 26 de abril de 2019, y se presentaron cinco ofertas correspondientes a las empresas Langreana de Karpas, S.L., Andaluza de Eventos, Ferias y Eventos, S.L., Sonar Eventos, S.L., Toldos Barry, S.L. y Río, Producciones y Servicios Integrales, S.L.
Resultando que, reunida la mesa de contratación, se comprobo que la oferta de la empresa Río, Producciones y Servicios Integrales, S.L. no se ajustaba al tipo de licitación al superar el precio por m2 de la moqueta el establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, y constatado que la oferta de la empresa Langreana de Karpas, S.L. se hallaba incursa en baja desproporcionada´, se la requirió para que presentara justificación al respecto, y la empresa manifestó en virtud de escrito de 23 de mayo de 2019 su imposibilidad de cumplir lo requerido.
Resultando que la siguiente mejor oferta económica por orden de puntuación se corresponde con la presentada por la empresa Sonar Eventos, S.L., y que, requerida para que aportara la documentación relacionada en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, la mercantil cumplimentó el trámite.
Resultando que figuran en el expediente informes favorables del director del Patronato Deportivo Municipal por lo que se refiere a suficiencia de la solvencia técnica y profesional y la adscripción de medios, así como del interventor delegado de 30 de mayo de 2019, de fiscalización del expediente.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 6 de los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal en relación con la disposición adicional segunda, primer apartado, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,