Otros - La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá
acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados
de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el
curso de los tres últimos años, por importe igual o superior a 61.000 €, en el año de
mayor ejecución, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público
o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto
privado mediante un certificado expedido por esto o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes
en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Los licitadores
deberán acreditar haber realizado al menos un trabajo