- Capacidad de obrar
- Podrán presentar proposiciones la personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Ver lo establecido en la cláusula octava del PCAP.
- No prohibición para contratar
- Podrán presentar proposiciones la personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Ver lo establecido en la cláusula octava del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Podrán presentar proposiciones la personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Ver lo establecido en la cláusula octava del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Podrán presentar proposiciones la personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Ver lo establecido en la cláusula octava del PCAP.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Podrán presentar proposiciones la personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Ver lo establecido en la cláusula octava del PCAP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Podrán presentar proposiciones la personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Ver lo establecido en la cláusula octava del PCAP.