RESOLUCIÓN de la Universidad de Extremadura por la que se declara
DESIERTO el procedimiento abierto para la contratación de SERVICIO DE
COMEDOR EN EL EDIFICIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL CAMPUS
UNIVERSITARIO DE CÁCERES, expediente ES.007/2023, y se ordena su publicación
en el Perfil de Contratante.
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Universidad de Extremadura.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Compras.
c) Número de expediente: ES.007/2023.
2.- Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Concesión de servicio
b) Descripción del objeto: "Servicio de Comedor en el edificio de Servicios
Múltiples del Campus Universitario de Cáceres
c) Fecha de anuncio de la licitación a través de la Plataforma de Contratación del
Sector Público: 17/07/2023.
3.- Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto (art. 131.2 y 156 a 158 de la LCSP)
4.- Presupuesto base de licitación:
Canon mínimo: 300,00 € anuales.
5.- Adjudicación:
a) Fecha: 06/09/2023
b) Adjudicatario: DESIERTO.
e) Motivación de la declaración de desierto: No haberse recibido oferta alguna.
6.- Empresas presentadas a la licitación: O
7.- Candidatos descartados de la licitación y motivación: No.
8.-· Licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación: No.
Por todo lo expuesto se resuelve DECLARAR DESIERTO el procedimiento
ES.007/2023, Servicio de Comedor en el Edificio de Servicios Múltiples del Campus
Universitario de Cáceres"
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación ,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 29/ 1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
cualquier otro eventual recurso o reclamación que a su derecho conviniere.
No obstante, contra esta Resolución será potestativa la interposición de recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no
cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado hasta tanto
recaiga resolución expresa o presunta del recurso ele reposición, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/20 15, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, a seis de septiembre de dos mil veintitrés.
EL RECTOR
F/ PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO