Trabajos realizados - No se exige clasificación. No obstante, el empresario podrá acreditar su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar, mediante la clasificación en el grupo G, subgrupo 4 y categoría 2, así como grupo I, subgrupos 1 y 6, categoría 3 (R.D. 773/2015, de 12/10/2015) o en su defecto acreditando haber ejecutado, como mínimo, obras correspondientes a los mismos grupos o subgrupos de clasificación por importe mínimo del 70% del estimado del presente contrato, en los últimos diez años, conforme a la cláusula 8.2.2. del PCAP.