- No prohibición para contratar
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y impuestas por las disposiciones vigentes.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Castilla y León, o en su defecto, haber solicitado la inscripción junto con la documentación preceptiva para ello.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (solo en caso de empresas extranjeras).