Motivación La oferta presentada por el adjudicatario ha obtenido la mayor puntuación, según los criterios de valoración de ofertas establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares, y resulta, por tanto, la oferta económicamente más ventajosa, no incursa en valores anormales o desproporcionados, según consta en la información que se ha facilitado en el procedimiento (ofertas económicas presentadas y puntuaciones obtenidas en las ofertas técnicas que han sido publicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público).
En el expediente de contratación referenciado, que está a disposición de los licitadores conforme a lo dispuesto en el art. 16 del RD 814/2015, son relevantes los antecedentes que han sido sintetizados en la comunicación relativa a la adjudicación del contrato, remitida a cada licitador.