Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá ser acreditada por el siguiente medio: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución, esto es, 40.101,22 euros (IVA excluido).
Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se presentarán uno o varios certificados de trabajos realizados cuya finalidad fuese la ejecución de obras que se puedan clasificar, según la clasificación que se considera suficiente para este contrato, hasta alcanzar la cuantía como mínimo de 40.101,22 € (IVA excluido).