Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer - De conformidad con el artículo 202.1 LCSP, se garantizará el principio de igualdad entre mujeres y hombres para la plantilla de la entidad adjudicataria del contrato en cuanto a políticas de formación, selección, clasificación profesional, atención, promoción, remuneración, estabilidad o permanencia, representación, seguridad y salud laboral, o duración y ordenación de la jornada.