Motivación Con fecha 10 de septiembre de 2024 se celebro acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre 3, facilitando con carácter previo la puntuación obtenida por las licitadores presentadas y contenidas en el sobre 2 evaluable conforma a criterios dependientes de juicios de valor.
2. la Mesa de contratación identifico ofertas anormalmente bajas (baja superior al 13,24 %) de las siguientes licitadoras U.T.E. ESQUEIRO, S.L (70%) - CONSTRUCCIONES LOPEZ CAO, S.L. (30%) y ROO MONTAJES ELÉCTRICOS, S.L.
3. Analizada la documentación aportada por las licitadoras incursas en valores anormales y a la vista del informe emitido por el Área Técnica, se considera que las proposiciones económicas presentadas por las referidas licitadoras no han quedado justificadas a satisfacción de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A..
4. Con fecha 26 de septiembre de 2024 el órgano de Contratación de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., procedió a adjudicar el Contrato a la licitadora U.T.E. CITANIAS OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. (50%) – TECNORED, S.A. (50%), de acuerdo con la oferta presentada por un importe de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.583.630,76 €), I.V.A. excluido, cuya oferta supone una baja en relación con el valor estimado del contrato del 9,77% , con un plazo de garantía ofertado por el adjudicatario propuesto de CUATRO (4) años, así como un plazo de ejecución de TRECE (13) MESES según el siguiente desglose: 1 mes para la Redacción del Plan Integrado de Gestión de Obras (PIG) y 12 meses para la FASE II: Ejecución de las obras
Contra la decisión del órgano de contratación podrán los interesados ejercitar las acciones que legalmente correspondan ante los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, todo ello según lo dispuesto en el apartado 1 c) del artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.6 de la LCSP, se pueda impugnar en vía administrativa, ante el titular del
departamento al que está adscrita la entidad contratante ACUAES, mediante el denominado recurso impropio de alzada, siendo competente para su resolución la Secretaria General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.