- Capacidad de obrar
- Cláusulas 9 y 11 del PCAP: Considerando que el presente contrato se trata de un contrato reservado a CEE, como dispone la Disposición adicional cuarta de la LCSP, solamente podrán licitar al mismo, y ser admitidos y resultar adjudicatarios y contratistas, personas jurídicas que tengan la condición legal de Centros Especiales de Empleo (CEE) de iniciativa social, de conformidad con lo dispuesto en su normativa legal de aplicación: el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. / De forma adicional, para poder resultar adjudicatarias y contratistas, estas entidades referidas en el párrafo anterior deberán tener plena capacidad de obrar y estar debidamente representadas, además de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar a las que se refieren los artículos 71 y siguientes de la LCSP.
- Contratos reservados. Reservado a Centros Especiales de Empleo, o talleres protegidos
- Cláusulas 9 y 11 del PCAP. Disposición adicional cuarta de la LCSP: Considerando que el presente contrato se trata de un contrato reservado a CEE, como dispone la Disposición adicional cuarta de la LCSP, solamente podrán licitar al mismo, y ser admitidos y resultar adjudicatarios y contratistas, personas jurídicas que tengan la condición legal de Centros Especiales de Empleo (CEE) de iniciativa social, de conformidad con lo dispuesto en su normativa legal de aplicación: el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. De forma adicional, para poder resultar adjudicatarias y contratistas, estas entidades referidas en el párrafo anterior deberán tener plena capacidad de obrar y estar debidamente representadas, además de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar a las que se refieren los artículos 71 y siguientes de la LCSP.
- No prohibición para contratar
- Cláusulas 9 y 11 del PCAP: Considerando que el presente contrato se trata de un contrato reservado a CEE, como dispone la Disposición adicional cuarta de la LCSP, solamente podrán licitar al mismo, y ser admitidos y resultar adjudicatarios y contratistas, personas jurídicas que tengan la condición legal de Centros Especiales de Empleo (CEE) de iniciativa social, de conformidad con lo dispuesto en su normativa legal de aplicación: el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. De forma adicional, para poder resultar adjudicatarias y contratistas, estas entidades referidas en el párrafo anterior deberán tener plena capacidad de obrar y estar debidamente representadas, además de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar a las que se refieren los artículos 71 y siguientes de la LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cláusulas 9 y 11 del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cláusulas 9 y 11 del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cláusulas 9 y 11 del PCAP.