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Documento de Pliegos

Número de Expediente 630/2022 Urb la Viña y Trasera Ayto
Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 28-10-2022 a las 09:16 horas.

El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes a la «Urbanización de la Viña Y Calle Trasera del Ayuntamiento (PO VP 7/2021).

Contrato Sujeto a regulación armonizada
No

  • Directiva de aplicación
    Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública
  • Valor estimado del contrato
    74.793,39 EUR.
  • Importe
    90.500 EUR.
  • Importe (sin impuestos)
    74.793,39 EUR.
  • Plazo de Ejecución
    • 6 Mes(es)
  • Tipo de Contrato
    Obras
  • Subtipo
    Construcción
  • Clasificación CPV
    • 45233222 - Trabajos de pavimentación y asfaltado.
    • 45211360 - Trabajos de construcción de desarrollo urbano.
    • 45231300 - Trabajos de construcción de tuberías para agua y aguas residuales.
    • 45231400 - Trabajos de construcción de líneas de conducción eléctrica.
    • 45233252 - Trabajos de pavimentación de calles.
    • 45233262 - Trabajos de construcción de zonas peatonales.

Proceso de Licitación

  • Procedimiento
    Abierto simplificado
  • Tramitación
    Ordinaria
  • Presentación de la oferta
    Electrónica
  • Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
    : No
  • Reducción de candidatos en fases sucesivas : No
  • Sistema de Contratación
    No aplica

Entidad Adjudicadora

Dirección Postal
  • Plaza de la Constitución, 5
  • (29108)
    Guaro
    España
  • ES617
Contacto
  • Teléfono
    672630286
  • Correo Electrónico
    info@guaro.es

Proveedor de Pliegos

  • Alcaldía del Ayuntamiento de Guaro

Plazo de Obtención de Pliegos

  • Hasta el 15/11/2022 a las 23:59
Dirección Postal
  • Plaza de la Constitución, 5
  • (29108)
    Guaro
    España

Proveedor de Información adicional

  • Alcaldía del Ayuntamiento de Guaro
Dirección Postal
  • Plaza de la Constitución, 5
  • (29108)
    Guaro
    España

Recepción de Ofertas

  • Alcaldía del Ayuntamiento de Guaro
Dirección Postal
  • Plaza de la Constitución, 5
  • (29108)
    Guaro
    España

Plazo de Presentación de Oferta

  • Hasta el 15/11/2022 a las 23:59

Objeto del Contrato
: El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes a la «Urbanización de la Viña Y Calle Trasera del Ayuntamiento (PO VP 7/2021).

  • Valor estimado del contrato
    74.793,39 EUR.
  • Presupuesto base de licitación
    • Importe
      90.500 EUR.
    • Importe (sin impuestos)
      74.793,39 EUR.
  • Clasificación CPV
    • 45233222 - Trabajos de pavimentación y asfaltado.
    • 45211360 - Trabajos de construcción de desarrollo urbano.
    • 45231300 - Trabajos de construcción de tuberías para agua y aguas residuales.
    • 45231400 - Trabajos de construcción de líneas de conducción eléctrica.
    • 45233252 - Trabajos de pavimentación de calles.
    • 45233262 - Trabajos de construcción de zonas peatonales.
  • Plazo de Ejecución
    • 6 Mes(es)
  • Lugar de ejecución
    • Subentidad Nacional
      Málaga
    • Código de Subentidad Territorial
      ES617
    • Dirección Postal
      • España

    Condiciones de ejecución del contrato

    • Condiciones especiales de ejecución de Contrato
      • Consideraciones de tipo social - Condición especial en materia de protección de datos conforme a Clausula 21.3 PCAP
      • Consideraciones de tipo medioambiental - Condición de carácter medioambiental conforme a Clausula 21.1 PCAP

    Condiciones de Licitación

    Garantía Requerida Definitiva

    • Porcentaje
      5 %

    Requisitos de participación de los licitadores

      Condiciones de admisión
      • Capacidad de obrar
        - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona ju-rídica de que se trate. B) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscrip-ción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
      • No prohibición para contratar
        - La no concurrencia de una prohibición para contratar, conforme el artículo 85.2 de la LCSP, se acreditará con la presentación del modelo de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
      • No estar incurso en incompatibilidades
        - La acreditación de no estar incurso en una causa de incompatibilidad, conforme al artículo 71.1 g) de la LCSP, se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP).
      • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
      • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
      • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
        - Las empresas extranjeras, formularán la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante a que se refiere el artículo 140.1 f) de la LCSP con presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por los siguientes medios: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes- A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre los dos primeros dígitos de los códigos CPV señalados. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b) y f) señaladas en el artículo 88 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) relativo a la ejecución de un número determinado de obras. Los requisitos de solvencia solicitados de entre los contenidos en los artículos 87 y 88 de la LCSP, son proporcionales al objeto de la contratación, con una vinculación directa al mismo, no supone una discriminación de los proveedores ni buscan una restricción de la competencia.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - La solvencia económico-financiera se podrá acreditar por el siguiente medio: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas En este caso, se considerará acreditada la solvencia cuando el volumen anual de negocios sea al menos equivalente al presupuesto base de licitación del presente contrato.El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. De conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado, siendo éste un informe de Instituciones Financieras apropiado que acredite la capacidad del licitador para hacer frente a los requerimientos económicos de la realización de la obra. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
        Periodo:
        2019-2022

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Documento «1»: Documentación Administrativa
    • Tipo de Oferta
      Documentación administrativa
    • Descripción
      Documentación Administrativa

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Documento «2»: Oferta Económica y documentación cuantificable de forma automática
    • Tipo de Oferta
      Documentación administrativa y criterios cuantificables automáticamente
    • Descripción
      Económica y documentación cuantificable de forma automática

    Condiciones de adjudicación

      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • Ampliación del plazo de garantía (Hasta 10 puntos)
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 10
        • Expresión de evaluación : Ver PCAP
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 10
      • Mejor oferta económica (Hasta 70 punto)
        • Subtipo Criterio : Precio
        • Ponderación : 70
        • Expresión de evaluación : ver Precio en PCAP
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 70
      • Reducción del plazo de ejecución (Hasta 20 puntos)
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 20
        • Expresión de evaluación : Se debe de Indicar los días hábiles de ejecución de la obra con la reducción del playo ya aplicada
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 20
  • Programas de Financiación
    No hay financiación con fondos de la UE