Trabajos realizados - Artículo 90.1 de la LCSP:
- Apartado: a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en, como máximo los tres últimos años, indicando el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Presentar una relación firmada por el representante legal de la entidad de los servicios de igual o similar naturaleza que los del objeto del contrato realizados en los últimos tres años, a contar desde la fecha de fin de presentación de ofertas y para el caso en que la fecha fin de presentación de ofertas concluya en una mensualidad concreta del 2022, esta marcará el plazo para determinar las anualidades (de fecha a fecha), indicando el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se considerará acreditada esta solvencia cuando el importe anual acumulado de los servicios o trabajos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al presupuesto base de licitación del lote (Iva excluido) referido a una anualidad completa (38.002,21 euros).
Los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante la presentación de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Si el destinatario es un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a sin este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos que acrediten la realización de la prestación.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos realizados y el objeto del
presente contrato se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus
respectivos códigos CPV.
- Apartado: g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de
directivos de los tres últimos años, con la documentación justificativa
correspondiente cuando le sea requerida por los servicios dependientes del órgano de
contratación
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Para las empresas de nueva creación se acreditará mediante declaración firmada por el representante legal de la entidad indicando la plantilla media anual de la empresa, el número de directivos de los últimos tres años y el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, que deberá ser como mínimo el exigido en los pliegos y con experiencia acreditada en contratos similares.