Capacidad de obrar - a. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el CIF, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
b. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada.
c. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la UE o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I 1 del RGLCAP, para los contratos de obras.
d. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad
en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, y que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
En todos estos casos, estas empresas deberán acreditar sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones e inscritas en el Registro Mercantil.
e.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.