- Capacidad de obrar
- Declaración responsable según el anexo I del PCAP, de conformidad con el artículo 159.4.c) LCSP respecto a ostentar la personalidad y capacidad de obrar, la representación, las solvencias económica y financiera, y técnica y profesional y/o la clasificación que se requieran en este contrato, la declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar, de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la habilitación exigida, del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y el resto de manifestaciones incluidas, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida, a requerimiento de la SMAP, antes de la adjudicación del contrato.
- No prohibición para contratar
- Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No podrán contratar con las entidades del sector público las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No podrán contratar con las entidades del sector público las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Respecto al certificado acreditativo de inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la administración pública competente (Ayuntamiento de Palma), si el licitador no autoriza expresamente a la SMAP para solicitar de oficio el certificado, este certificado lo deberá presentar en fase de requerimiento de documentación juntamente con el resto de certificados exigidos.