Trabajos realizados - - Artículo 90 de la LCSP, apartado 1 a): Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen objeto del contrato. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos del respectivo código CPV. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución del citado periodo deberá ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato: 27.327,78 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de ofertas. Las empresas de nueva creación consistirá en disponer de una plantilla media anual igual o superior a 4 trabajadores y un número de directivos igual o superior a 1. Se acreditará mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa. Deberá presentar Anexo III del PCAP, el cual se facilita en formato .pdf
Umbral: 0
Periodo: 3