- Capacidad de obrar
- Declaración responsable según el anexo I del PCAP, de conformidad con el artículo 159.4.c) LCSP respecto a ostentar la personalidad y capacidad de obrar, la representación, las solvencias económica y financiera, y técnica y profesional y/o la clasificación que se requieran en este contrato, la declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar, de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la habilitación exigida, del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y el resto de manifestaciones incluidas, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida, a requerimiento de la SMAP, antes de la adjudicación del contrato.
- No prohibición para contratar
- Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No podrán contratar con las entidades del sector público las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No podrán contratar con las entidades del sector público las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- De acuerdo con el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, todos los licitadores que se presenten a la licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma antes del plazo límite de presentación de ofertas. No obstante, vista la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del estado en relación a la aplicación de los requisitos de inscripción en el ROLECE, y a los efectos de no limitar la concurrencia, el licitador en caso de no estar inscrito en el registro correspondiente, deberá acreditar haber solicitado la inscripción antes del plazo límite de presentación de ofertas.