Capacidad de obrar - Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar (65.1 LCSP).
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (140.4 LCSP).
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato (65.2 LCSP).
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (66.1 LCSP).
Respecto al régimen de empresas extranjeras y uniones de empresarios y de prohibiciones de contratar se estará a la regulación legal general (respectivamente 67-69 y 71-73 LCSP).