No prohibición para contratar - Sólo podrán contratar con ARCGISA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y dispongan de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional necesaria. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.