- Capacidad de obrar
- Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan
plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 17 del PCAP
- No prohibición para contratar
- No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas
en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 85 de la LCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140.3 de
la LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- CLAUSULA 4 DEL PCAP
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas
en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 85 de la LCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140.3 de
la LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas
en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 85 de la LCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140.3 de
la LCSP.
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- CLAUSULA 4 DEL PCAP