Capacidad de obrar - Podrán concurrir a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extrajeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar y acrediten la suficiente solvencia económica y financiera y profesional o técnica, de conformidad con lo establecido en el Pliego. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.