Otros - La solvencia técnica del empresario se acreditará del siguiente modo:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos diez años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Límite de solvencia técnica: Acreditación de la ejecución de contratos de concesión de obra pública, o bien de ejecución de obras más gestión, explotación o prestación de servicios deportivos, tanto en una administración pública como cuando el titular sea una entidad privada, en los últimos diez años, por un importe mínimo acumulado de 5.000.000 €.