Solvencia económica –financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por cualquiera de los medios enumerados en el artículo 75. 1 (a excepción del seguro de indemnización por riesgos profesionales) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante “TRLCSP”).
Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias antes solicitadas, se le autoriza a acreditar su solvencia económica y financiera a través de cualquier documentación acreditativa de la disposición de saldo en tesorería por un importe de cómo mínimo el doble del presupuesto de licitación.
Solvencia técnica: La solvencia técnica podrá acreditarse por cualquiera de los medios enumerados en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Adscripción de medios personales. Deberá adscribirse por la empresa adjudicataria como responsable del Contrato, un Ingeniero Superior con experiencia acreditada en el ámbito científico.