Descripción De conformidad con la Disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, que designa a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., como operador para prestar el servicio postal universal por un periodo de 15 años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, siendo ésta, la única entidad que puede prestar el servicio con fehaciencia y presunción de veracidad, de conformidad con el artículo 22.4 de dicha Ley.