Capacidad de obrar - Para los empresarios que no esten inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico, atendiendo a la recomendacion de la Junta Consultiva de Contratación Publica del Estado a los organos de contratacion, en relacion con la obligatoriedad de aplicacion del requisito de inscripcion en el ROLECE, no sera causa de exclusion el no estar inscrito y se acreditara de la siguiente manera:
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditara:
- De los empresarios que fueren personas juridicas mediante la escritura o documento de constitucion, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro publico que corresponda, segun el tipo de persona juridica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentaran copia notarial del poder de representacion, al que debera acompañar declaracion responsable de que el Poder esta vigente. La empresa que resulte adjudicataria debera proceder al bastanteo del poder por el Secretario de la Corporacion.
Si el licitador fuera persona juridica, este poder debera figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea legalmente exigible. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representacion, debera acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su DNI.
- De los empresarios que fueren personas fisicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditacion de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Economicas en el epigrafe correspondiente.
- De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Union Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo se acreditara por su inscripcion en el registro procedente de acuerdo con la legislacion del Estado donde estan establecidos, o mediante la presentacion de una declaracion jurada o un certificado, en los terminos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicacion.
- De los demas empresarios extranjeros, con informe de la Mision Diplomatica Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ambito territorial radique el domicilio de la empresa.