- Capacidad de obrar
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas
en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren
debidamente clasificadas. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o
ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro equivalente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, solicitud de inscripción en alguno de los registros indicados antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
- No prohibición para contratar
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas
en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren
debidamente clasificadas. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o
ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro equivalente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, solicitud de inscripción en alguno de los registros indicados antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas
en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren
debidamente clasificadas. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o
ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro equivalente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, solicitud de inscripción en alguno de los registros indicados antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas
en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren
debidamente clasificadas. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o
ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro equivalente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, solicitud de inscripción en alguno de los registros indicados antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas
en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren
debidamente clasificadas. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o
ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro equivalente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, solicitud de inscripción en alguno de los registros indicados antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.