- Trabajos realizados
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Requisitos mínimos de solvencia: Se exige el haber ejecutado un mínimo de dos (2) proyectos de similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, cuyo importe total acumulado sea al menos sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00 €).
Umbral: 75000
Periodo: 3
Expresión: NÚMERO DE PROYECTOS/EUROS
- Técnicos o unidades técnicas
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
Requisitos mínimos de solvencia: La adjudicataria, deberá adscribir a la ejecución del contrato, como condición esencial del mismo, la adscripción como mínimo de un Director/a de Proyecto que haya participado en al menos dos (2) proyectos expositivos de similares características al que es objeto de contrato.
Expresión: La adjudicataria, deberá adscribir a la ejecución del contrato, como condición esencial del mismo, la adscripción como mínimo de un Director/a de Proyecto que haya participado en al menos dos (2) proyectos expositivos de similares características al que es objeto de contrato.
- Otros
- ANEXO V.- MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PERTENENCIA O NO A GRUPO EMPRESARIAL
- Otros
- Compromiso para la integración de medios de terceros conforme al modelo Anexo IX.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 10 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo e) de la Cláusula 14.2 anterior o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Podrá exigirse que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 28 del Anexo I.
Expresión: Compromiso para la integración de medios de terceros conforme al modelo Anexo IX.
- Otros
- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VIII relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.