Motivación Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación municipal, en sesión ordinaria realizada el 28/01/2021 que, entre otros aspectos, indica:
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SEGUNDO.- De conformidad con lo señalado en el acta de la Mesa de Contratación de fecha 21/12/2020, las empresas admitidas quedan clasificadas según el siguiente detalle:
Orden: 1 CIF: A81948077 ENDESA ENERGIA S.A.U. Propuesto para la adjudicación Total criterios CJV:
Total criterios CAF: 60.0
Total puntuación: 60.0
Orden: 2 CIF: A62338827 AUDAX RENOVABLES, SA
Total criterios CJV:
Total criterios CAF: 59.87 Total puntuación: 59.87
Orden: 3 CIF: A61797536 GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A.
Total criterios CJV:
Total criterios CAF: 59.21
Total puntuación: 59.21
Orden: 4 CIF: B65552432 Aura Energia S.L.
Total criterios CJV:
Total criterios CAF: 58.47 Total puntuación: 58.47
Orden: 5 CIF: A95758389 IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.
Total criterios CJV:
Total criterios CAF: 57.58
Total puntuación: 57.58
Orden: 6 CIF: A94071727 XENERA COMPAÑIA ELECTRICA SA
Total criterios CJV:
Total criterios CAF: 53.62
Total puntuación: 53.62
TERCERO.- De conformidade con el artículo 159.4 da LCSP y por ser la oferta que obtuvo la mejor puntuación de conformidad con los criterios de los pliegos, adjudicar a la empresa ENDESA ENERGIA S.A.U. (CIF: A81948077) el contrato de “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL AYUNTAMIENTO DE TUI”, por ser la oferta económica más ventajosa (precio unitario medio más bajo), de acuerdo con el criterio de adjudicación señalado en los pliegos, de conformidad con la oferta presentada y con sujección a los pliegos que rigen la licitación.
CUARTO.-Notificar el presente acuerdo a las empresas ofertantes. De conformidad con lo establecido en la cláusula 14.1 del PCAP: “ De conformidad con lo establecido en el art. 153 de la LCSP, el contrato derivado de la adjudicación del suministro objeto del presente Pliego se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de que el contratista solicite su elevación a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Dicha formalización no podrá tener lugar antes de que hayan transcurrido QUINCE DÍAS hábiles desde que se remi ta l a notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación contemplado en el art. 44 de la mencionada Ley, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para ello.
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