- Capacidad de obrar
- Podrán contratar con la Agencia Local las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en ninguno de los casos de excepción o prohibición previstos en la legislación vigente y que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible con arreglo a la legislación de Contratos del Sector Público. (ANEXO I o II)
- No prohibición para contratar
- No estar incursa en prohibición alguna de contratar, conforme al artículo 71 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público. (Anexo I o II)
- No estar incurso en incompatibilidades
- No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, conforme al artículo 71 y concordantes. (Anexo I o II)
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme artículo 71 y concordantes. (Anexo I o II)
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme artículo 71 y concordantes. (Anexo I o II)
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, conforme artículo 159.4.a) de la Ley de Contratos del Sector Público. (Anexo VII)